Vivimos en un mundo cada vez más globalizado e informatizado, donde la interconexión digital hace cada vez más vulnerable nuestra privacidad y nuestro derecho a la intimidad.
La presencia de nuestros datos de carácter personal en la red se ha incrementado exponencialmente en los últimos años como consecuencia del uso de redes sociales, aplicaciones y de una tecnología en auge que debilita nuestra privacidad. Como consecuencia, ha surgido la necesidad de renovar nuestra legislación para adaptarnos al cambio tecnológico y garantizar la protección de derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna, como son los derechos a la intimidad o al honor.
El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE comenzó a aplicarse el día 25 de Mayo de 2018.
La entrada del Reglamento busca entre otras cosas unificar criterios a nivel europeo en cuanto a la regulación normativa en materia de privacidad, dejando un ligero margen a los Estados miembros para legislar internamente sin contradecir las obligaciones que estipula el Reglamento. A nivel estatal el 5 de Diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que complementa al Reglamento General y amplía conceptos como el derecho a la desconexión digital de los trabajadores o la regulación del testamento digital, entre otros. Esta modificación en la normativa supone una serie de cambios relevantes respecto a la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de Diciembre, ya derogada.
Se debe tener en cuenta que este Reglamento es de aplicación no sólo a las empresas o profesionales responsables o encargados del tratamiento de datos y con domicilio social en Europa que presten servicios a ciudadanos europeos, sino que se amplía a empresas o profesionales con domicilio social fuera de la UE, y que realicen tratamiento de datos como consecuencia de su oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos europeos.
El nuevo Reglamento introduce importantes novedades en cuanto a las obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento, así como nuevos derechos para los ciudadanos.
Es importante que todas las organizaciones se adapten a las nuevas exigencias normativas en materia de privacidad, desde un punto de vista proactivo, responsable y eficaz.
Jorge Segura González
Grupo Arrecife Consultores
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